ACTA CONSTITUTIVA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN-OBJETO-DURACIÓN-DOMICILIO
Artículo 1: La Asociación se denominará "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN
COMPARADA", ORGANIZACIÓN EDUCATIVA NACIONAL, y podrá identificarse con
las siglas "S.V.E.C" O.E.N.
o simplemente SVEC.
Artículo 2: La "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA" O.E.N., es
una Sociedad Civil, bajo la forma de Organización No Gubernamental (ONG) de
carácter nacional, de orientación académico-científica, sin fines de lucro,
auspiciada en su proceso de constitución por el Centro Internacional Miranda
(CIM). La Sociedad Venezolana de Educación Comparada O.EN. es heredera y
continuadora del esfuerzo realizado por Simón Rodríguez, Francisco de Miranda,
Alejandro Togores y los pedagogos venezolanos que han fomentado el estudio de
los sistemas sociales y educativos a escala planetaria; es también heredera del
núcleo organizativo de educación comparada gestado en Rubio, Estado Táchira a
comienzos de este siglo, predecesor directo de esta organización.
Artículo 3 : La "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA", Organización
Educativa Nacional (SVEC O.E.N.), como organización no gubernamental tendrá
por objeto aunar esfuerzos entre todas aquellas personas naturales y/o
jurídicas, especialmente de quienes estén relacionadas directa o indirectamente
con la educación como hecho socio-cultural, para insertarlas en los procesos
teórico-metodológicos propios de la investigación comparativa y la educación
comparada.,— La “SOCIEDAD VENEZOLANA DE
EDUCACIÓN COMPARADA" Organización Educativa Nacional (SVEC O.E.N.),
procurará la formación académica, el estudio, análisis e investigación sobre el
desarrollo y crecimiento del sistema educativo y su impacto en los procesos
formativos del hombre y la mujer en diversos
contextos culturales, para divulgarlos y formular propuestas sobre políticas y
estrategias en el ámbito académico y de las políticas públicas en procura del
mejoramiento de la calidad de la educación. Todo esto enmarcado dentro del
espíritu y propósito angular, de contribuir al logro de una sociedad más justa,
democrática, de aquilatados valores morales y éticos, donde todos los
individuos conquisten el pleno desarrollo de su personalidad.
Artículo 4o: La "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN
COMPARADA" Organización Educativa Nacional , (SVEC O.E.N.), es una
organización que coincide plenamente con el movimiento internacional de
Sociedades de Educación Comparada expresadas en el World Congress of Comparative Societies (WCCS) y, en consecuencia realizará esfuerzos para ejercer labores
complementarias con las organizaciones que formen parte de esta dinámica,
enmarcados dentro del espíritu de cooperación educativa internacional y de
autodeterminación de los pueblos.
Artículo 5°: La "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA" Organización
Educativa Nacional, (SVEC O.E.N.) orientará su política internacional hacia
la plena coincidencia y complementariedad con los altos objetivos educativos
del Proyecto Educativo Venezolano, con la UNESCO, UNICEF; el PNUD, la OIE, el Instituto Internacional para la Investigación Educativa (IIRE), el Foro
Mundial de Educación (FME), el Foro Social Mundial (FSM), El MERCOSUR
educativo, El ALBA Educación, la CELAC Educativa, entre otros, así como con los movimientos de
pedagogía emancipadora y los procesos de integración internacional que se
fundamenten en la educación. La SVEC-OEN
acompañará, impulsará y formara parte activa de los movimientos nacionales e
internacionales de defensa y promoción de la educación pública y gratuita.
Artículo 6o: Para el cumplimiento
de su objetivo fundamental, la "SOCIEDAD
VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA" Organización Educativa Nacional, (SVEC
O.E.N.), desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:
• Promover el estudio y la investigación comparada
en el campo educativo, social y cultural a nivel local, regional, nacional e
internacional.
• Promover, desarrollar y articular vínculos
con las distintas universidades, centros de investigación e instituciones
educativas y científicas nacionales e internacionales, para el estudio,
investigación, análisis y desarrollo de la Docencia, la extensión o su
equivalente y en especial de la investigación inherente a las necesidades
sociales y las agendas educativas asociadas.
• Divulgar las novedades metodológicas,
teóricas y de desarrollo práctico de la investigación y estudios comparados.
• Promover el encuentro permanente entre los
investigadores y estudiosos de la investigación comparada nacionales y los que
los realizan a nivel internacional, para compartir y comunicar resultados.
• Desarrollar una política editorial que
contribuya a divulgar y posesionar en el ambiente académico y científico la
investigación y estudios comparados.
• Proponer y apoyar estrategias organizativas
para los distintos desarrollos de la investigación y estudios comparados en
Venezuela y el mundo.
• Establecer vínculos con el gobierno
nacional, regionales y locales para el impulso de
investigaciones y estudios comparados, así como para
la presentación de propuestas derivadas de los mismos.
. Establecer relaciones de intercambio
académico y científico con
organizaciones homologas en otros países.
• Desarrollar vínculos permanentes con los
distintos órganos supranacionales encargados de formular políticas educativas
con los Estados, en función de que estas
sean el resultado de procesos de estudio e investigación que partan de lo local
a lo nacional e internacional.
• A solicitud de las universidades, órganos
de ciencia y tecnología, academias u otras instancias, desarrollar trabajos
compartidos en la orientación de presentar propuestas para elevar la calidad de
la educación pública y gratuita.
• Promover el estudio y análisis de los
elementos, factores o procesos situacionales que, en lo geográfico, político,
económico y social, incidan en el desarrollo del sistema educativo venezolano,
y que sirvan de referencia para la comparación con el mismo fenómeno en los
niveles Regional, Nacional, Continental y Mundial.-
• Promover el estudio y análisis de los
procesos de formación docente en los niveles de pregrado y postgrado, desde
perspectivas multireferenciales.
• Promover la revisión permanente de los
procesos de cambio en los distintos sistemas educativos Regionales, Nacional,
Continental y Mundial.
• Promover el desarrollo de metodologías e
innovaciones teórico-prácticas para el mejoramiento de los procesos de
enseñanza-aprendizaje que incidan positivamente en el mejoramiento de la
calidad de la Educación pública y gratuita.
• Promover el estudio y análisis de los
distintos factores propios de las relaciones laborales del Personal Docente y
sus incidencias en el desarrollo de los sistemas educativos y, en los procesos
de enseñanza-aprendizaje en cada país y región.
• Promover políticas relacionadas con la
edición y divulgación de aquellos estudios e investigaciones que se aspire
adelantar para el mejor conocimiento del desarrollo de los sistemas educativos
y de sus procesos de crecimiento.
• Desarrollar estudios e investigaciones que
permitan generar propuestas para los procesos de reforma educativa en el sistema
educativo venezolano.
• Promover y certificar la apertura y
desarrollo de cátedras de educación e investigación comparada en las distintas
universidades nacionales, tanto a nivel del pregrado como de postgrado.
• Impulsar y apoyar Centros, Núcleos y Líneas
de Investigación relacionadas con la investigación comparada.-
• Otras que determine su Congreso, Asamblea Nacional y Comité Ejecutivo. -
Artículo 7o: La duración de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN
COMPARADA" O.E.N., es de cien años y solo podrá disolverse por
decisión de su Congreso respaldada por la firma de dos tercios de sus miembros,
conforme a las previsiones del Código Civil vigente. En caso de muerte de
socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes.
Artículo 8o: La "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN
COMPARADA" O.E.N., tendrá su domicilio principal en la Ciudad de Caracas,
inicialmente en las instalaciones del Centro internacional Miranda (CIM), la Universidad Bolivariana de Venezuela, la
Universidad Simón Rodríguez y la Universidad Rómulo Gallegos en tanto logre
contar con una sede propia.-
.PARÁGRAFO
SEGUNDO: Por decisión de su Comité Ejecutivo (CE) para el desarrollo de los
intereses institucionales, podrá constituir seccionales o capítulos en cada uno
de los Estados y en el distrito capital ,
privilegiando su ubicación en centros de investigación y universidades.
CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS
Artículo 9o: Son miembros de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN
COMPARADA"
O.E.N.:-
I- Plenos; a) Los fundadores, b) Los adherentes, c) Los honorarios.
II- Simpatizantes; d) Suscriptores.
Artículo 10°: Los Miembros plenos son
aquellos que gozan de todos los derechos y están obligados a cumplir con todos
los deberes. Los Miembros Plenos pueden ser:
a) Los
fundadores, b) Los adherentes, c) Los honorarios.
Artículo 11°: Los Miembros Fundadores son los
firmantes de la presente ACTA
CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA,
ORGANIZACIÓN EDUCATIVA NACIONAL (SVEC OEN) y su primer Comité Ejecutivo.
Artículo 12°: Los Miembros Adherentes son
aquellos que se incorporen a partir de la firma del ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN
COMPARADA Organización Educativa Nacional (SVEC OEN). Los Miembros Adherentes
pueden ser personas naturales y/o jurídicas, éstas últimas en su carácter de
patrocinantes.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Los miembros
naturales deberán ser educadores e investigadores del campo de las ciencias
sociales, de reconocida trayectoria académica y científica u otros
profesionales vinculados a las Ciencias de la Educación, residenciados en el
territorio de la República, y que manifiesten por escrito su deseo de
pertenecer a la Sociedad.
13°: Serán Miembros Honorarios de la
Sociedad, aquellas personas naturales que por su meritoria labor en pro de la
Educación, sean propuestos por un mínimo de tres miembros fundadores o de tres
miembros del Comité Ejecutivo.
Artículo 14°: Son Miembros Simpatizantes
aquellas personas que quieran mantener relación solidaria y de información con
respecto a la "SOCIEDAD VENEZOLANA
DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización
Educativa Nacional", (SVEC O.E.N.), expresadas en la suscripción y
adquisición regular de publicaciones y asistencia a eventos públicos, pero
tienen limitaciones para participar plenamente en las actividades de estudio e
investigación. Su único deber obliga a
suscribirse a la Revista Arbitrada y el Boletín Mensual, y tendrán derecho a
voz pero no a voto, ni podrán postularse para los cargos de Dirección de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN
COMPARADA", O.E.N. Los Miembros Simpatizantes tendrán carácter de: d)
Suscriptores.
Artículo 15°: Serán Miembros Suscriptores
aquellos profesionales de la Docencia o de otras disciplinas vinculadas a las
Ciencias de la Educación, que así lo soliciten y se suscriban a la Revista
Arbitrada y al Boletín Mensual de la "SOCIEDAD
VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional", (SVEC
O.E.N.), y tendrá vigencia su membresía durante el periodo que cubra la
suscripción.
Artículo 16°: La Afiliación se formalizará
ante el Comité Ejecutivo y se demostrará mediante el carnet para los Miembros
Plenos (Fundadores, Adherentes y Honorarios) y para los Miembros Simpatizantes
(Suscriptores) mediante la constancia de suscripción a la . Revista Semestral Arbitrada y el Boletín Mensual de la
"SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa
Nacional " (SVEC OEN)., que incluirá en su monto la cuota anual por
afiliación. Levantará un acta razonada de aceptación, negación o diferimiento
de la solicitud de afiliación para la
cual debe ser suscrita por la mayoría simple de los miembros del Comité
Ejecutivo
Sección
Primera
DE LOS
DEBERES DE LOS MIEMBROS PLENOS
Artículo 17°: Los Miembros Plenos de la
"SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN
COMPARADA Organización Educativa Nacional ", (SVEC O.E.N.), tendrán
los siguientes deberes:
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, la Ley con competencia
en materia universitaria y Leyes relacionadas con la Educación en todos sus
niveles y modalidades, la presente Acta Constitutiva y Estatutos y demás
acuerdos de la Sociedad que al efecto se dicten.
• Cumplir y hacer cumplir las misiones que le
sean encomendadas en acatamiento pleno del objeto de la Sociedad.-
• Asistir a todas las reuniones, asambleas y
demás eventos auspiciados o convocados por la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa
Nacional", (SVEC O.E.N.)
• Contribuir económicamente con las cuotas y
otras contribuciones legalmente establecidas que se acuerden para el
sostenimiento y desarrollo de los programas de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa
Nacional" (SVEC O.E.N.)
• Realizar, participar o divulgar
ampliamente, como mínimo una investigación o estudio comparado al año. De esta
obligación quedan exceptuados los Miembros Suscriptores.
• Los demás que le acuerde el Comité
Ejecutivo o la máxima autoridad de la "SOCIEDAD
VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional'', (SVEC
O.E.N.)
Sección Segunda
DE LOS DERECHOS DE LOS
MIEMBROS PLENOS
Artículo 18°: Los Miembros Plenos de la
Sociedad tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
• Asistir con voz y voto a todas las
reuniones, asambleas o demás eventos convocados por la Sociedad.
• Elegir y ser electos para cargos de
representación y comisiones, que determine el Comité Ejecutivo dentro de la
estructura organizacional de la Sociedad.
• Asistir a cualesquiera evento Regional,
Nacional o Internacional para el cual sea propuesto por la Sociedad y siempre
que estén relacionados con la Educación.
• Ser propuesto por la Sociedad para
cualquier designación, en cargos relacionados con la Educación, ya sea en el
campo administrativo o de la investigación, en el ámbito de la función pública
o privada.
• Ser nominado para estímulos académicos por
sus aportes para el mejoramiento del Sistema Educativo y propuestas en el campo
de la investigación.
• Los demás que le acuerde la Sociedad
Estatutariamente o por intermedio de sus Instancias Directivas.
Sección Tercera
DE LA EXCLUSIÓN DE LOS
MIEMBROS PLENOS
Artículo 19°: Los Miembros de la Sociedad
podrán perder tal condición, entre otras, por las siguientes causas: -
• Por desaparición física o renuncia
voluntaria.
• Por incumplimiento de sus deberes para con
la Sociedad.
• Por encontrarse incurso en la comisión de
cualquier falta o delito, reñidas con la ética de la Educación, sancionadas por
la Legislación vigente.
• Por aquellas otras, no previstas, que así
lo considere la máxima autoridad de la Sociedad y que atenten contra la
integridad de la Institución.-
Artículo 20°: La instancia encargada de
decidir la exclusión de miembros, es el Comité Ejecutivo de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN
COMPARADA Organización Educativa Nacional", (S.V.E.C. O.E.N.), mediante
sustanciación previa del expediente respectivo. La decisión deberá ser
fundamentada y contar con un mínimo de la mayoría calificada de los miembros
del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN-DIRECCIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Sección Primera
DEL MARCO JURÍDICO
Artículo 21°: El funcionamiento y
administración de la "SOCIEDAD
VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional", (SVEC O.E.N.),
se hará conforme al ordenamiento jurídico vigente en la República Bolivariana
de Venezuela, los Estatutos y Reglamentos de la “SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa
Nacional", (S.V.E.C. O.E.N.)
Sección Segunda
ORGANIZACIÓN-DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 22°: La "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa
Nacional”, (S.V.E.C. O.E.N.), estará organizada, dirigida y administrada,
de acuerdo con la presente Acta Constitutiva y Estatutos, por:
a) Un Congreso Educativo, b) Una Asamblea
Pedagógica Nacional, c) Un Comité Ejecutivo, d) Por los Capítulos o
Seccionales.
Artículo 23°: El Congreso Educativo es la
máxima autoridad política educacional de la Sociedad, el cual se reunirá
cada dos años, durante tres días. Está
conformado por delegados de todo el país, electos sobre la base proporcional de
un delegado por cada cinco afiliados. Se convocará para (a) exponer y divulgar
las investigaciones y estudios realizados desde el anterior congreso; (b)
elegir el nuevo comité ejecutivo que dirigirá a la sociedad; (c) definir el
énfasis del bienio siguiente. Una vez
instalado el Congreso de su seno se elegirá una Directiva que será la encargada
del cumplimiento de los objetivos del Congreso. Esta comisión cesará su función
al concluir el Congreso y entregará la conducción al Presidente electo del
Comité Ejecutivo, quien convocará de inmediato a la primera reunión ordinaria
del Comité Ejecutivo para el nuevo periodo.
Cada Congreso Educativo se realizara en el marco de una Conferencia
Nacional de Educación a la cual podrán asistir investigadores, académicos y
educadores en general que estén interesados en mostrar resultados de investigación y estudios comparados.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Por razones de
interés institucional, debidamente fundamentadas por el Comité Ejecutivo se
podrá disminuir la proporción de miembros
para designar delegado.-
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Antes de la
Convocatoria a cada Congreso, el Comité Ejecutivo (CE) elaborará y publicará el
Reglamento General, que regirá tanto el Congreso como a las Asambleas
Pedagógicas Nacionales (APN) que se convoquen para operacionalizar decisiones.
Este Reglamento, deberá ser ratificado en el seno del Congreso una vez
instalado.
Artículo 24°: La Asamblea Pedagógica Nacional
(APN), se instalará y sesionara un día después del cierre del Congreso
Nacional, siendo la máxima instancia consultiva en materia
técnico-administrativa, para el diseño de las estrategias que permitan impulsar
las políticas, de la "SOCIEDAD
VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional", (SVEC
O.E.N.). La Asamblea Pedagógica Nacional (APN) estará constituida por los
vocales de los Capítulos o Seccionales de la Sociedad que funcionen en todo el País
y previamente a su instalación estará presidida por el Comité Ejecutivo; una
vez que comience a sesionar, se elegirá una Directiva para la Asamblea
Pedagógica Nacional (APN) de su seno. La APN será la instancia responsable de
orientar la ejecución de las políticas y estrategias acordadas por el Congreso
Educativo, para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.
Artículo 25°: El Comité Ejecutivo es la
máxima autoridad ejecutora de las políticas de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa
Nacional”, (S.V.E.C O.E.N.), y de
administración de ésta, correspondiéndole la toma de decisiones entre cada
lapso Asamblea Pedagógica Nacional. Cada Comité Ejecutivo durará en sus
funciones un máximo de tres años, pudiendo ser reelectos . Corresponde al
Comité Ejecutivo la Dirección colegiada de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización
Educativa Nacional”, (S.V.E.C O.E.N.), y de ejecutor de las
políticas y estrategias que se propongan, para el desarrollo de las actividades
de la Sociedad, el Comité Ejecutivo se elegirá en cada Congreso.
Artículo 26°: Los Capítulos o Seccionales son
instancias para la operacionalización de políticas de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización
Educativa Nacional”, (S.V.E.C O.E.N.), a nivel local. Tendrán como ámbito de
actuaciones la entidad territorial en la cual fue constituida y estará
subordinada al Comité Ejecutivo, al cual le rendirán cuentas mensuales. Estará
conformada por tantas vocalías como considere necesario el Comité Ejecutivo y
durarán en sus funciones un máximo de un año pudiendo ser nombradas o electas
nuevamente para periodos consecutivos.
Artículo 27°: El Comité Ejecutivo estará constituido por: Un (1) Presidente; Un (1)
Secretario Ejecutivo; Un (1) Secretario de Relaciones Nacionales e
Internacionales; Un (1) Secretario de Organización; Un (1) Secretario de
Formación Académica; Un (1) Secretario de Actas y Correspondencia ;
Un (1) Secretario de Finanzas; Un (1)
Secretario de Divulgación y Eventos Especiales; Un (1) Secretario de Centros,
Líneas y Proyectos de Investigación; Un (1) Asesor de Asuntos Jurídicos; Un (1)
Coordinador de Políticas con los Ministerios
de Educación y universidades .
Artículo 28°: El Comité Ejecutivo se reunirá
de manera ordinaria mensualmente,
convocado por la Presidencia.
Artículo 29°: Son atribuciones del Presidente
entre otras, las siguientes:
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, los Acuerdos y Convenios internacionales
relacionados con la Educación; los presentes Estatutos y Decisiones de los
Órganos de la Sociedad.
• Convocar y presidir el Comité Ejecutivo, la
Asamblea Pedagógica Nacional y el Congreso Educativo.
• Rendir los Informes mensuales y anuales a
cada organismo al desarrollarse las respectivas sesiones de trabajo.
• Firmar con el Secretario respectivo los
instrumentos que se produzcan para el funcionamiento de la Sociedad.
• Ejercer la representación legal de la
Sociedad con ocasión de las actividades y de acuerdo al presente documento.-
• Coordinar los procesos y proyectos que
hagan posible la promoción e interrelación de la Sociedad con todos los entes
públicos y/o privados, nacionales e internacionales que se relacionen con el hecho
Educativo.
•Firmar todos los instrumentos de
interrelación que se produzcan para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.
• Las demás que le acuerden los presentes
Estatutos, el Comité Ejecutivo, la Asamblea Pedagógica o el Congreso.
Artículo 30°: Son atribuciones del Secretario
Ejecutivo, entre otras, las siguientes:-
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y los Acuerdos y Convenios
Internacionales en materia educativa, los presentes Estatutos y las Decisiones
de losÓrganos de la Sociedad.-
• Coordinar el trabajo administrativo interno
de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE
EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C O.E.N.),"
• Suplir en sus funciones al Presidente
cuando este se separe temporal o
definitivamente del cargo.
• Organizar y velar con el Presidente el
desarrollo de todos los Acuerdos, Convenios, Propuestas, Planes y Procesos que
se comprometan, con todos los organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales en relación a la educación como hecho socio-cultural.
• Informar al Presidente sobre el
cumplimiento del trabajo de las demás instancias.
Las demás que le acuerden los presentes
Estatutos, el Comité Ejecutivo, la Asamblea pedagógica o el Congreso.-
Artículo 31°: Corresponde al Secretario de
Relaciones Nacionales e Internacionales:
• Proponer al Comité Ejecutivo la
operacionalización de la orientación de vínculo y trabajo de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN
COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C O.E.N.), con las Casas de Estudios Universitarias, los
centros de Investigación y los organismos internacionales de cooperación y
gestión educativa.
• Coordinar con la Presidencia los Acuerdos
de trabajo en el Sector.
• Las demás que le acuerden los presentes
Estatutos, el Comité Ejecutivo, la Asamblea
Pedagógica o el Congreso.
Artículo 32°: Son atribuciones del Secretario
de Formación Académica:
• Planificar, Coordinar y Supervisar los
Programas de Formación Académica, con énfasis en la Investigación que
desarrolle la "SOCIEDAD VENEZOLANA
DE EDUCACIÓN COMPARADA", O.E.N., de acuerdo con los requerimientos del
sistema educativo venezolano, en sus diferentes niveles y modalidades.
• Evaluar
con el Presidente los Programas de Formación Académica y de Investigación que
desarrolle.
• Presentar al Comité Ejecutivo los
respectivos Informes para someterlos a estudio y aprobación.
• Formular propuestas y coordinar las
actividades que contribuyan a la formación permanente de los miembros de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN
COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C O.E.N.).
• Coordinar con el Presidente, la política de asesoría a otras
instituciones, en el marco de la formación académica.
• Las demás que le confieran los presentes
Estatutos o se acuerden en los Órganos de toma de decisión de la Sociedad.
• Artículo 33°: Son atribuciones del
Secretario de Organización, entre otras, las siguientes:-
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, los Acuerdos y Convenios Internacionales
relacionados con la materia Educativa, y las decisiones de los Órganos de la
Sociedad.
• Estructurar y Organizar todos los procesos
de funcionamiento y desarrollo institucionales de la Sociedad.
• Informar en su debida oportunidad, en el
seno de cada organismo de la Sociedad, sobre los planes y programas propuestos
y los cumplidos.
• Firmar, conjuntamente con el Presidente,
toda acreditación técnico-administrativa de la Sociedad así como toda
afiliación personal o institucional.
• Las demás que le acuerden los presentes
Estatutos, y las decisiones de los Órganos de la Sociedad.
Artículo 34°: Son atribuciones del Secretario
de Actas y correspondencia, entre otras,
las siguientes:
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, los Acuerdos y Convenios Internacionales
en materia Educativa, y las decisiones de los Órganos de la Sociedad.
• Llevar al día las Actas de las Sesiones del
Consejo Ejecutivo, relacionar las de la Asamblea Pedagógica y del Congreso.
• Velar por que
se mantenga un archivo de las comunicaciones internas y externas de la sociedad.
• Coordinar con el respectivo secretario la
creación de archivos temáticos en físico
o digital que permitan mantener información actualizada de los diferentes
órganos de la sociedad.
Articulo 35º : Son atribuciones del
secretario de finanzas entre otras las siguientes
• Abrir, conjuntamente con las firmas del
Presidente, las cuentas bancarias y financieras de la Sociedad.
• Firmar, conjuntamente con el Presidente los instrumentos financieros, órdenes de
compra, venta, pagos, cheques, pagarés, letras de cambio, etc., que comprometan
el patrimonio de la Sociedad.
•
Cuidar de las finanzas y llevar al día los Libros de Contabilidad y demás
documentos que se relacionen con las finanzas y bienes patrimoniales de la
Sociedad, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
• Firmar, conjuntamente con el Presidente y
el respectivo Secretario, los Convenios, Acuerdos y Contratos de Servicio o
Asesoramiento que convenga la Sociedad.
• Las demás que le acuerden los presentes
Estatutos, el Derecho Común y las Decisiones de los Órganos de la Sociedad.
Artículo 36°: Son atribuciones del Secretario
de Divulgación y Eventos Especiales:
• Plantear al Comité Ejecutivo, la Agenda de Trabajo
en materia de divulgación y desarrollo de eventos especiales de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN
COMPARADA Organización Educativa Nacional” (S.V.E.C O.E.N.)”
• Coordinar las actividades aprobadas de la
Agenda Cultural.
• Fomentar el desarrollo de las actividades
de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE
EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C O.E.N.), que contribuyan al pleno desarrollo espiritual, mental y
emocional, mediante el disfrute y participación en las actividades de extensión.-
• Las demás que le acuerden los presentes
Estatutos, el Derecho Común y las Decisiones de los Órganos de la Sociedad. -
Artículo 37°: Son atribuciones del Secretario
de Líneas de Investigación:
• Coordinar con el Presidente y el Secretario
de Formación Académica, toda la política de Investigación de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN
COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C O.E.N.)", definida por su Congreso Pedagógico y
Administrada por el Comité Ejecutivo.
• Coordinar los registros, archivos y
seguimiento a las líneas de investigación adscritas a la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización
Educativa Nacional”, (S.V.E.C O.E.N.).-
• Las demás que acuerden los presentes
Estatutos, el Derecho Común y las Decisiones de los Órganos de la Sociedad.-
Artículo 38°: Son atribuciones del Secretario
de Asuntos Jurídicos, entre otras, las siguientes:
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, los Acuerdos y Convenios Internacionales
sobre la materia y las decisiones de los Órganos de la Sociedad Asesorar y/o
lograr el asesoramiento técnico para el estudio e interpretación de la
Normativa Regional, Nacional, Continental y Mundial que regula cada sistema
Educativo y el Régimen Docente de cada Estado.
• Asesorar y/o lograr el Asesoramiento
Jurídico en las distintas situaciones que se presenten para el mejor
conocimiento del ordenamiento jurídico que regula la materia educativa.-
• Servir de Unidad de Apoyo y Consulta para
la ejecución de Acuerdos y Convenios a desarrollar la Sociedad.-
• Las demás que le confiere el presente
Estatuto y aquellas que le confieran los Órganos de la Sociedad.
Artículo 39°: La Coordinación de Políticas
con los ministerios de educación e Instancias Directivas de las Universidades, le
corresponde:
• Presentar ante las instancias directivas de la SVEC- OEN las distintas
solicitudes y planteamientos que formule el Comité Ejecutivo de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN
COMPARADA Organización
Educativa Nacional”, (S.V.E.C O.E.N.),", O.E.N., ante estas instancias.
• Establecer vínculos con los ministerios de
educación y las universidades fin de
incidir en la formulación y evaluación
de la política educativa
• La Coordinación de Políticas con los Ministerios de Educación e instancias directivas de las universidades será
ejercida por el Presidente saliente del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO IV
DE LAS PUBLICACIONES
Artículo 40°: Las publicaciones físicas o
digitales, son los medios para comunicar información y resultados de estudios,
análisis e investigaciones comparadas que desarrolle la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización
Educativa Nacional”, (S.V.E.C O.E.N.), sus miembros o instancias vinculadas.—
Artículo 41°: Las Publicaciones fundamentales
de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE
EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C O.E.N.) , serán: 1) Periódicas, 2) Eventuales.
Artículo 42°: Las Publicaciones Periódicas
son: a) La Revista Arbitrada, b) El Boletín Mensual, c) La Revista Bi mensual
de Innovaciones Pedagógicas, d) Papeles de Educación Comparada, de publicación
mensual, e) La Prensa Nacional, f) Otras que considere pertinente el Comité
Ejecutivo para cumplir con los objetivos aprobados por el Congreso Educativo de
la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE
EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C O.E.N.).
Artículo 43°: Las Publicaciones Eventuales
son: g) Los Libros Temáticos, h) Las Colecciones Digitalizadas y Electrónicas
(En CD, CD-ROM, Disquete, Zip, otros) con periodicidad variada, i) Las
Colecciones Audiovisuales, j) Otras que considere pertinente el Congreso
Educativo.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO DE LA ORDEN
"ALEJANDRO TOGORES"
Artículo 44°: En reconocimiento al aporte
educativo del Dr. ALEJANDRO TOGORES especialmente en el campo de la educación
comparada la, "SOCIEDAD VENEZOLANA
DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C O.E.N.), promoverá la Constitución de la ORDEN “ALEJANDRO TOGORES” para
reconocer anualmente la contribución al desarrollo de la educación venezolana
tanto de personas naturales como jurídicas.
Artículo 45°: Esta orden será administrada
por el CONSEJO de la ORDEN “ALEJANDRO TOGORES”,
la cual estará integrada por Un Presidente, Un Secretario y siete
Vocales. El Reglamento interno será dictado por separado, bajo la
responsabilidad del Comité Ejecutivo para ser ratificado en la Asamblea
Nacional inmediata.
PARÁGRAFO
PRIMERO El Presidente
del Consejo de la Orden, será el miembro fundador activo con mayor cantidad
años de servicio en la actividad docente; el Secretario será un miembro del
Comité Ejecutivo designado por esta instancia y los vocales serán seleccionados
por el Comité Ejecutivo.
Artículo 46: Corresponde al Comité Ejecutivo
la articulación, reglamentación, impulso y evaluación permanente del trabajo
del CONSEJO de la ORDEN “ALEJANDRO TOGORES”-
CAPÍTULO VI
DE LOS PREMIOS Y ESTÍMULOS
Artículo 47: Con el objetivo de reconocer el
trabajo de investigación, realizado durante cada año, por destacados miembros
del personal docente, independientemente de su pertenencia o no, la "SOCIEDAD
VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”,
(S.V.E.C O.E.N.), se establecerá un conjunto de premios no
metálicos, los cuales serán reglamentados por separado por el Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO VII
DEL CENTRO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES EDUCATIVAS
Artículo 48: Con el objeto de proponer,
articular y desarrollar proyectos de investigación, asesoría, docencia y
extensión de mediana y larga duración la "SOCIEDAD
VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”,
(S.V.E.C O.E.N.) Promoverá la creación de un CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
EDUCATIVAS, que funcionará con autonomía administrativa, adscrito a la
Secretaría de Líneas de Investigación y cuyo Director será designado, '• anualmente por el Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO VIII
DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN
Artículo 49° Con el objeto de sistematizar
los registros y archivos bibliográficos, hemerográficos, audio, visuales,
digitales, en microfílme y de diversa índole resultante de la labor de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN
COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C O.E.N.), el Comité Ejecutivo promoverá el desarrollo
y pleno funcionamiento del Centro de Documentación, el cual estará adscrito a
la Presidencia. El Director será designado anualmente por el Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO IX
DEL PATRIMONIO
Artículo 50°: El Patrimonio de la Sociedad
estará constituido por:
• Los aportes de cada uno de los miembros, de
acuerdo a las políticas que acuerde la Sociedad por intermedio del Comité
Ejecutivo
• Los aportes de las personas jurídicas y/o
naturales, nacionales o internacionales
• Por el producto de las consultas y/o
asesoramiento que se haga a entes públicos o privados en materia de Educación
Comparada
• Por el producto de la distribución y venta
de publicaciones nacionales o internacionales en materia educativa,
socio-política, cultural y afín
• Por el producto de los bienes muebles e
inmuebles que adquiera por cualquier concepto la Sociedad.
• Por cualquier otra forma no prevista y que
provenga de medios lícitos.
Artículo 51°: Los fondos de dinero de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN
COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C O.E.N.), deberán depositarse en una Institución Bancaria del Estado de
reconocida solvencia y solidez.
Artículo 52°: La ejecución presupuestaria se
hará conforme al Presupuesto Programa que apruebe el Comité Ejecutivo al inicio de cada año de
actividades. Para movilizar los fondos, apertura de cuentas, firma de cheque y
otros tramitares similares las firmas conjuntas autorizadas serán las del
Presidente y el Secretario Actas, correspondencias y finanzas.
CAPÍTULO X
ALIANZAS ESTRATÉGICAS
Artículo 53°: La "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización
Educativa Nacional”, (S.V.E.C O.E.N.), procurará el desarrollo de alianzas
estratégicas con las universidades, para el desarrollo de sus objetivos. En
este sentido, se procurará que la REVISTA SEMESTRAL EDUCACIÓN COMPARADA, el
Boletín Mensual, el Centro de Documentación de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización
Educativa Nacional”, (S.V.E.C O.E.N.), el Centro Nacional de Investigación
Educativa y la producción Editorial, reflejen este proceso de articulación
estratégica
Artículo 54: La "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización
Educativa Nacional”, (S.V.E.C O.E.N.), procura establecer vínculos permanentes y
estables con otras comunidades académicas, científicas, culturales y educativas
nacionales e internacionales que le estimulen para su desarrollo y para la
integración de los procesos de crecimiento académico y de confraternidad. La
afiliación plena a estas instancias, deberá ser planteada por la Presidencia y
aprobada por el Comité Ejecutivo por mayoría simple.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1°: Los ejercicios administrativos de la
Sociedad se contarán por anualidades, iniciando cada primero de enero y
finalizando el treinta y uno de diciembre del año
respectivo.-
2º: El
primer ejercicio se iniciará a partir del registro del presente documento y culminará el 31 de diciembre
del 2014.-
3º El cargo de coordinador de políticas con
los ministerios de educación y universidades será asumido En el primer periodo el Profesor Gustavo
González uno de los pedagogos que ha impulsado con mayor ahincó la educación
comparada en Venezuela.
4 °:
La primera Junta Directiva, representada en el Comité Ejecutivo, instancia
promotora de la "SOCIEDAD
VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”,
(S.V.E.C O.E.N.) estará integrada así:
Presidente: Luis Francisco Bonilla Molina, titular de la cédula de identidad N°
V- 5.742.307;
Secretario Ejecutivo: Mariano Rangel titular de la cédula de identidad N° V- 13 037 506;
Secretario de relaciones nacionales e
internacionales :Marìa Arisela Medina
Secretario
de Organización: Omar Hurtado Rayugsen, titular de la cédula de identidad N° V-
2.435.703
Secretario de Formación Académica: María Egilda Castellanos, titular de la
cédula de identidad N° ;
;
Secretario de Actas y correspondencia : Luz Palomino, titular de la
cédula de identidad N°;
Secretaría de Divulgación y Eventos
Especiales: Ruben Reinoso , titular de la cédula de identidad N° ;
Secretario de Asuntos Jurídicos: Pablo Briceño, titular de la cédula de
identidad N° 640.972;
Secretario de Líneas de Investigación: Victor Hermoso Aguilar , titular de la cédula de
identidad N° V-;
Secretario de de finanzas Zarahvictoria
Padron
Coordinación de Políticas con los ministerios
de educación y universidades Rafael Gustavo González Pérez, titular de la
cédula de identidad N° V- 1.033.000
coordinacion de posgrados : Ana Maritza Capote
Coordinaciòn Editorial Carlos Zambrano
Artículo 5°: Lo no previsto en estos
Estatutos y Acta Constitutiva será resuelto por el Comité Ejecutivo y
registrado en su debida oportunidad.”
No habiendo otro punto que tratar, leída la
presente, se encontró conforme y firman en Caracas, a la fecha de su
protocolización.
FIRMAS ILEGIBLES
Me parece muy bien que funcionen estos organismos para mejorar la calidad educativa.
ResponderEliminarEs muy importante que funcionen estos organismos, que buscan mejorar la calidad educativa y su impacto en la población.
ResponderEliminarEs un orgullo ver que forman parte dos profesor de mi carrera académica doctoral, profesor Victor Hermoso y Carlos Zambrano. Gracias a la motivación de sus discursos académicos finalizo el doctorado con un estudio de educación comparada. Éxitos en la Sociedad que lideran.
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