Estatutos



ACTA CONSTITUTIVA 

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN-OBJETO-DURACIÓN-DOMICILIO
Artículo 1: La Asociación se denominará "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA", ORGANIZACIÓN EDUCATIVA NACIONAL, y podrá identificarse con las siglas "S.V.E.C" O.E.N. o simplemente SVEC.
Artículo 2: La "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA" O.E.N., es una Sociedad Civil, bajo la forma de Organización No Gubernamental (ONG) de carácter nacional, de orientación académico-científica, sin fines de lucro, auspiciada en su proceso de constitución por el Centro Internacional Miranda (CIM).  La Sociedad Venezolana de Educación Comparada O.EN. es heredera y continuadora del esfuerzo realizado por Simón Rodríguez, Francisco de Miranda, Alejandro Togores y los pedagogos venezolanos que han fomentado el estudio de los sistemas sociales y educativos a escala planetaria; es también heredera del núcleo organizativo de educación comparada gestado en Rubio, Estado Táchira a comienzos de este siglo, predecesor directo de esta organización.
Artículo 3 : La "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA", Organización Educativa Nacional (SVEC O.E.N.), como organización no gubernamental tendrá por objeto aunar esfuerzos entre todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, especialmente de quienes estén relacionadas directa o indirectamente con la educación como hecho socio-cultural, para insertarlas en los procesos teórico-metodológicos propios de la investigación comparativa y la educación comparada.,— La “SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA" Organización Educativa Nacional (SVEC O.E.N.), procurará la formación académica, el estudio, análisis e investigación sobre el desarrollo y crecimiento del sistema educativo y su impacto en los procesos formativos del hombre y la mujer  en diversos contextos culturales, para divulgarlos y formular propuestas sobre políticas y estrategias en el ámbito académico y de las políticas públicas en procura del mejoramiento de la calidad de la educación. Todo esto enmarcado dentro del espíritu y propósito angular, de contribuir al logro de una sociedad más justa, democrática, de aquilatados valores morales y éticos, donde todos los individuos conquisten el pleno desarrollo de su personalidad.
Artículo 4o: La "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA" Organización Educativa Nacional , (SVEC O.E.N.), es una organización que coincide plenamente con el movimiento internacional de Sociedades de Educación Comparada expresadas en el World Congress of Comparative Societies (WCCS) y, en consecuencia realizará esfuerzos para ejercer labores complementarias con las organizaciones que formen parte de esta dinámica, enmarcados dentro del espíritu de cooperación educativa internacional y de autodeterminación de los pueblos.
Artículo 5°: La "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA" Organización Educativa Nacional, (SVEC O.E.N.) orientará su política internacional hacia la plena coincidencia y complementariedad con los altos objetivos educativos del Proyecto Educativo Venezolano, con la UNESCO, UNICEF; el PNUD, la OIE, el  Instituto Internacional para la   Investigación Educativa (IIRE), el Foro Mundial de Educación (FME), el Foro Social Mundial (FSM), El MERCOSUR educativo, El ALBA Educación, la CELAC Educativa,  entre otros, así como con los movimientos de pedagogía emancipadora y los procesos de integración internacional que se fundamenten en la educación.  La SVEC-OEN acompañará, impulsará y formara parte activa de los movimientos nacionales e internacionales de defensa y promoción de la educación pública y gratuita.
Artículo 6o: Para el cumplimiento de su objetivo fundamental, la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA" Organización Educativa Nacional, (SVEC O.E.N.), desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:
• Promover el estudio y la investigación comparada en el campo educativo, social y cultural a nivel local, regional, nacional e internacional.
• Promover, desarrollar y articular vínculos con las distintas universidades, centros de investigación e instituciones educativas y científicas nacionales e internacionales, para el estudio, investigación, análisis y desarrollo de la Docencia, la extensión o su equivalente y en especial de la investigación inherente a las necesidades sociales y las agendas educativas asociadas.
• Divulgar las novedades metodológicas, teóricas y de desarrollo práctico de la investigación y estudios comparados.
• Promover el encuentro permanente entre los investigadores y estudiosos de la investigación comparada nacionales y los que los realizan a nivel internacional, para compartir y comunicar resultados.
• Desarrollar una política editorial que contribuya a divulgar y posesionar en el ambiente académico y científico la investigación y estudios comparados.
• Proponer y apoyar estrategias organizativas para los distintos desarrollos de la investigación y estudios comparados en Venezuela y el mundo.
• Establecer vínculos con el gobierno nacional, regionales y locales para el impulso de investigaciones y estudios comparados, así como para la presentación de propuestas derivadas de los mismos.
. Establecer relaciones de intercambio académico y científico  con organizaciones homologas en otros países.

• Desarrollar vínculos permanentes con los distintos órganos supranacionales encargados de formular políticas educativas con  los Estados, en función de que estas sean el resultado de procesos de estudio e investigación que partan de lo local a lo nacional e internacional.
• A solicitud de las universidades, órganos de ciencia y tecnología, academias u otras instancias, desarrollar trabajos compartidos en la orientación de presentar propuestas para elevar la calidad de la educación pública y gratuita.
• Promover el estudio y análisis de los elementos, factores o procesos situacionales que, en lo geográfico, político, económico y social, incidan en el desarrollo del sistema educativo venezolano, y que sirvan de referencia para la comparación con el mismo fenómeno en los niveles Regional, Nacional, Continental y Mundial.-
• Promover el estudio y análisis de los procesos de formación docente en los niveles de pregrado y postgrado, desde perspectivas multireferenciales.
• Promover la revisión permanente de los procesos de cambio en los distintos sistemas educativos Regionales, Nacional, Continental y Mundial.
• Promover el desarrollo de metodologías e innovaciones teórico-prácticas para el mejoramiento de los procesos de enseñanza-aprendizaje que incidan positivamente en el mejoramiento de la calidad de la Educación pública y gratuita.
• Promover el estudio y análisis de los distintos factores propios de las relaciones laborales del Personal Docente y sus incidencias en el desarrollo de los sistemas educativos y, en los procesos de enseñanza-aprendizaje en cada país y región.
• Promover políticas relacionadas con la edición y divulgación de aquellos estudios e investigaciones que se aspire adelantar para el mejor conocimiento del desarrollo de los sistemas educativos y de sus procesos de crecimiento.
• Desarrollar estudios e investigaciones que permitan generar propuestas para los procesos de reforma educativa en el sistema educativo venezolano.
• Promover y certificar la apertura y desarrollo de cátedras de educación e investigación comparada en las distintas universidades nacionales, tanto a nivel del pregrado como de postgrado.
• Impulsar y apoyar Centros, Núcleos y Líneas de Investigación relacionadas con la investigación comparada.-
• Otras que determine su Congreso, Asamblea Nacional y Comité Ejecutivo. -
Artículo 7o: La duración de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA" O.E.N., es de cien años y solo podrá disolverse por decisión de su Congreso respaldada por la firma de dos tercios de sus miembros, conforme a las previsiones del Código Civil vigente. En caso de muerte de socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes.
Artículo 8o: La "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA" O.E.N., tendrá su domicilio principal en la Ciudad de Caracas, inicialmente en las instalaciones del Centro internacional Miranda (CIM),  la Universidad Bolivariana de Venezuela, la Universidad Simón Rodríguez y la Universidad Rómulo Gallegos en tanto logre contar con una sede propia.-
.PARÁGRAFO SEGUNDO: Por decisión de su Comité Ejecutivo (CE) para el desarrollo de los intereses institucionales, podrá constituir seccionales o capítulos en cada uno de los Estados y en  el distrito capital , privilegiando su ubicación en centros de investigación y universidades.


CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS
Artículo 9o: Son miembros de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN
COMPARADA" O.E.N.:-
I- Plenos; a) Los fundadores, b) Los adherentes, c) Los honorarios.
II- Simpatizantes; d) Suscriptores.
Artículo 10°: Los Miembros plenos son aquellos que gozan de todos los derechos y están obligados a cumplir con todos los deberes. Los Miembros Plenos pueden ser:
a) Los fundadores, b) Los adherentes, c) Los honorarios.
Artículo 11°: Los Miembros Fundadores son los firmantes de la presente ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA, ORGANIZACIÓN EDUCATIVA NACIONAL (SVEC OEN) y su primer Comité Ejecutivo.
Artículo 12°: Los Miembros Adherentes son aquellos que se incorporen a partir de la firma del ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional (SVEC OEN). Los Miembros Adherentes pueden ser personas naturales y/o jurídicas, éstas últimas en su carácter de patrocinantes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros naturales deberán ser educadores e investigadores del campo de las ciencias sociales, de reconocida trayectoria académica y científica u otros profesionales vinculados a las Ciencias de la Educación, residenciados en el territorio de la República, y que manifiesten por escrito su deseo de pertenecer a la Sociedad.
13°: Serán Miembros Honorarios de la Sociedad, aquellas personas naturales que por su meritoria labor en pro de la Educación, sean propuestos por un mínimo de tres miembros fundadores o de tres miembros del Comité Ejecutivo.
Artículo 14°: Son Miembros Simpatizantes aquellas personas que quieran mantener relación solidaria y de información con respecto a la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional", (SVEC O.E.N.), expresadas en la suscripción y adquisición regular de publicaciones y asistencia a eventos públicos, pero tienen limitaciones para participar plenamente en las actividades de estudio e investigación. Su único deber obliga  a suscribirse a la Revista Arbitrada y el Boletín Mensual, y tendrán derecho a voz pero no a voto, ni podrán postularse para los cargos de Dirección de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA", O.E.N. Los Miembros Simpatizantes tendrán carácter de: d) Suscriptores.
Artículo 15°: Serán Miembros Suscriptores aquellos profesionales de la Docencia o de otras disciplinas vinculadas a las Ciencias de la Educación, que así lo soliciten y se suscriban a la Revista Arbitrada y al Boletín Mensual de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional", (SVEC O.E.N.), y tendrá vigencia su membresía durante el periodo que cubra la suscripción.
Artículo 16°: La Afiliación se formalizará ante el Comité Ejecutivo y se demostrará mediante el carnet para los Miembros Plenos (Fundadores, Adherentes y Honorarios) y para los Miembros Simpatizantes (Suscriptores) mediante la constancia de suscripción a la . Revista Semestral Arbitrada y el Boletín Mensual de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional " (SVEC OEN)., que incluirá en su monto la cuota anual por afiliación. Levantará un acta razonada de aceptación, negación o diferimiento de la solicitud de afiliación para  la cual debe ser suscrita por la mayoría simple de los miembros del Comité Ejecutivo
Sección Primera
DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS PLENOS
Artículo 17°: Los Miembros Plenos de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional ", (SVEC O.E.N.), tendrán los siguientes deberes:
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, la Ley con competencia en materia universitaria y Leyes relacionadas con la Educación en todos sus niveles y modalidades, la presente Acta Constitutiva y Estatutos y demás acuerdos de la Sociedad que al efecto se dicten.
• Cumplir y hacer cumplir las misiones que le sean encomendadas en acatamiento pleno del objeto de la Sociedad.-
• Asistir a todas las reuniones, asambleas y demás eventos auspiciados o convocados por la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional", (SVEC O.E.N.)
• Contribuir económicamente con las cuotas y otras contribuciones legalmente establecidas que se acuerden para el sostenimiento y desarrollo de los programas de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional" (SVEC O.E.N.)
• Realizar, participar o divulgar ampliamente, como mínimo una investigación o estudio comparado al año. De esta obligación quedan exceptuados los Miembros Suscriptores.
• Los demás que le acuerde el Comité Ejecutivo o la máxima autoridad de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional'', (SVEC O.E.N.)

Sección Segunda
DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS PLENOS
Artículo 18°: Los Miembros Plenos de la Sociedad tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
• Asistir con voz y voto a todas las reuniones, asambleas o demás eventos convocados por la Sociedad.
• Elegir y ser electos para cargos de representación y comisiones, que determine el Comité Ejecutivo dentro de la estructura organizacional de la Sociedad.
• Asistir a cualesquiera evento Regional, Nacional o Internacional para el cual sea propuesto por la Sociedad y siempre que estén  relacionados con la Educación.
• Ser propuesto por la Sociedad para cualquier designación, en cargos relacionados con la Educación, ya sea en el campo administrativo o de la investigación, en el ámbito de la función pública o privada.
• Ser nominado para estímulos académicos por sus aportes para el mejoramiento del Sistema Educativo y propuestas en el campo de la investigación.
• Los demás que le acuerde la Sociedad Estatutariamente o por intermedio de sus Instancias Directivas.
Sección Tercera
DE LA EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS PLENOS
Artículo 19°: Los Miembros de la Sociedad podrán perder tal condición, entre otras, por las siguientes causas: -
• Por desaparición física o renuncia voluntaria.
• Por incumplimiento de sus deberes para con la Sociedad.
• Por encontrarse incurso en la comisión de cualquier falta o delito, reñidas con la ética de la Educación, sancionadas por la Legislación vigente.
• Por aquellas otras, no previstas, que así lo considere la máxima autoridad de la Sociedad y que atenten contra la integridad de la Institución.-
Artículo 20°: La instancia encargada de decidir la exclusión de miembros, es el Comité Ejecutivo de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional", (S.V.E.C. O.E.N.), mediante sustanciación previa del expediente respectivo. La decisión deberá ser fundamentada y contar con un mínimo de la mayoría calificada de los miembros del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN-DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Sección Primera
DEL MARCO JURÍDICO
Artículo 21°: El funcionamiento y administración de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional", (SVEC O.E.N.), se hará conforme al ordenamiento jurídico vigente en la República Bolivariana de Venezuela, los Estatutos y Reglamentos de la “SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional", (S.V.E.C. O.E.N.)
Sección Segunda
ORGANIZACIÓN-DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 22°: La "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C. O.E.N.), estará organizada, dirigida y administrada, de acuerdo con la presente Acta Constitutiva y Estatutos, por:
a) Un Congreso Educativo, b) Una Asamblea Pedagógica Nacional, c) Un Comité Ejecutivo, d) Por los Capítulos o Seccionales.
Artículo 23°: El Congreso Educativo es la máxima autoridad política educacional de la Sociedad, el cual se reunirá cada  dos años, durante tres días. Está conformado por delegados de todo el país, electos sobre la base proporcional de un delegado por cada cinco afiliados. Se convocará para (a) exponer y divulgar las investigaciones y estudios realizados desde el anterior congreso; (b) elegir el nuevo comité ejecutivo que dirigirá a la sociedad; (c) definir el énfasis del bienio  siguiente. Una vez instalado el Congreso de su seno se elegirá una Directiva que será la encargada del cumplimiento de los objetivos del Congreso. Esta comisión cesará su función al concluir el Congreso y entregará la conducción al Presidente electo del Comité Ejecutivo, quien convocará de inmediato a la primera reunión ordinaria del Comité Ejecutivo para el nuevo periodo.  Cada Congreso Educativo se realizara en el marco de una Conferencia Nacional de Educación a la cual podrán asistir investigadores, académicos y educadores en general que estén interesados en mostrar resultados de  investigación y estudios comparados.
PARÁGRAFO PRIMERO: Por razones de interés institucional, debidamente fundamentadas por el Comité Ejecutivo se podrá disminuir la proporción de miembros  para designar delegado.-
PARÁGRAFO SEGUNDO: Antes de la Convocatoria a cada Congreso, el Comité Ejecutivo (CE) elaborará y publicará el Reglamento General, que regirá tanto el Congreso como a las Asambleas Pedagógicas Nacionales (APN) que se convoquen para operacionalizar decisiones. Este Reglamento, deberá ser ratificado en el seno del Congreso una vez instalado.
Artículo 24°: La Asamblea Pedagógica Nacional (APN), se instalará y sesionara un día después del cierre del Congreso Nacional, siendo la máxima instancia consultiva en materia técnico-administrativa, para el diseño de las estrategias que permitan impulsar las políticas, de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional", (SVEC O.E.N.). La Asamblea Pedagógica Nacional (APN) estará constituida por los vocales de los Capítulos o Seccionales de la Sociedad que funcionen en todo el País y previamente a su instalación estará presidida por el Comité Ejecutivo; una vez que comience a sesionar, se elegirá una Directiva para la Asamblea Pedagógica Nacional (APN) de su seno. La APN será la instancia responsable de orientar la ejecución de las políticas y estrategias acordadas por el Congreso Educativo, para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.
Artículo 25°: El Comité Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutora de las políticas de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.), y de administración de ésta, correspondiéndole la toma de decisiones entre cada lapso Asamblea Pedagógica Nacional. Cada Comité Ejecutivo durará en sus funciones un máximo de tres años, pudiendo ser reelectos . Corresponde al Comité Ejecutivo la Dirección colegiada de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.), y de ejecutor de las políticas y estrategias que se propongan, para el desarrollo de las actividades de la Sociedad, el Comité Ejecutivo se elegirá en cada Congreso.
Artículo 26°: Los Capítulos o Seccionales son instancias para la operacionalización de políticas de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.), a nivel local. Tendrán como ámbito de actuaciones la entidad territorial en la cual fue constituida y estará subordinada al Comité Ejecutivo, al cual le rendirán cuentas mensuales. Estará conformada por tantas vocalías como considere necesario el Comité Ejecutivo y durarán en sus funciones un máximo de un año pudiendo ser nombradas o electas nuevamente para periodos consecutivos.
Artículo 27°: El Comité Ejecutivo estará constituido por: Un (1) Presidente; Un (1) Secretario Ejecutivo; Un (1) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales; Un (1) Secretario de Organización; Un (1) Secretario de Formación Académica; Un (1) Secretario de Actas y Correspondencia ;
Un (1) Secretario de Finanzas; Un (1) Secretario de Divulgación y Eventos Especiales; Un (1) Secretario de Centros, Líneas y Proyectos de Investigación; Un (1) Asesor de Asuntos Jurídicos; Un (1) Coordinador de Políticas con  los Ministerios de Educación y universidades .
Artículo 28°: El Comité Ejecutivo se reunirá de manera ordinaria  mensualmente, convocado por la Presidencia.
Artículo 29°: Son atribuciones del Presidente entre otras, las siguientes:
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Acuerdos y Convenios internacionales relacionados con la Educación; los presentes Estatutos y Decisiones de los Órganos de la Sociedad.
• Convocar y presidir el Comité Ejecutivo, la Asamblea Pedagógica Nacional y el Congreso Educativo.
• Rendir los Informes mensuales y anuales a cada organismo al desarrollarse las respectivas sesiones de trabajo.
• Firmar con el Secretario respectivo los instrumentos que se produzcan para el funcionamiento de la Sociedad.
• Ejercer la representación legal de la Sociedad con ocasión de las actividades y de acuerdo al presente documento.-
• Coordinar los procesos y proyectos que hagan posible la promoción e interrelación de la Sociedad con todos los entes públicos y/o privados, nacionales e internacionales que se relacionen con el hecho Educativo.
•Firmar todos los instrumentos de interrelación que se produzcan para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.
• Las demás que le acuerden los presentes Estatutos, el Comité Ejecutivo, la Asamblea Pedagógica o el Congreso.
Artículo 30°: Son atribuciones del Secretario Ejecutivo, entre otras, las siguientes:-
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Acuerdos y Convenios Internacionales en materia educativa, los presentes Estatutos y las Decisiones de losÓrganos de la Sociedad.-
• Coordinar el trabajo administrativo interno de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.),"
• Suplir en sus funciones al Presidente cuando este se separe temporal o definitivamente del cargo.
• Organizar y velar con el Presidente el desarrollo de todos los Acuerdos, Convenios, Propuestas, Planes y Procesos que se comprometan, con todos los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales en relación a la educación como hecho socio-cultural.
• Informar al Presidente sobre el cumplimiento del trabajo de las demás instancias.
Las demás que le acuerden los presentes Estatutos, el Comité Ejecutivo, la Asamblea pedagógica o el Congreso.-
Artículo 31°: Corresponde al Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales:
• Proponer al Comité Ejecutivo la operacionalización de la orientación de vínculo y trabajo de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.), con las Casas de Estudios Universitarias, los centros de Investigación y los organismos internacionales de cooperación y gestión educativa.
• Coordinar con la Presidencia los Acuerdos de trabajo en el Sector.
• Las demás que le acuerden los presentes Estatutos, el Comité Ejecutivo, la Asamblea
Pedagógica o el Congreso.
Artículo 32°: Son atribuciones del Secretario de Formación Académica:
• Planificar, Coordinar y Supervisar los Programas de Formación Académica, con énfasis en la Investigación que desarrolle la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA", O.E.N., de acuerdo con los requerimientos del sistema educativo venezolano, en sus diferentes niveles y modalidades.
•       Evaluar con el Presidente los Programas de Formación Académica y de Investigación que desarrolle.
• Presentar al Comité Ejecutivo los respectivos Informes para someterlos a estudio y aprobación.
• Formular propuestas y coordinar las actividades que contribuyan a la formación permanente de los miembros de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.).
• Coordinar con el Presidente, la política de asesoría a otras instituciones, en el marco de la formación académica.
• Las demás que le confieran los presentes Estatutos o se  acuerden  en los Órganos de toma de decisión  de la Sociedad.
• Artículo 33°: Son atribuciones del Secretario de Organización, entre otras, las siguientes:-
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Acuerdos y Convenios Internacionales relacionados con la materia Educativa, y las decisiones de los Órganos de la Sociedad.
• Estructurar y Organizar todos los procesos de funcionamiento y desarrollo institucionales de la Sociedad.
• Informar en su debida oportunidad, en el seno de cada organismo de la Sociedad, sobre los planes y programas propuestos y los cumplidos.
• Firmar, conjuntamente con el Presidente, toda acreditación técnico-administrativa de la Sociedad así como toda afiliación personal o institucional.
• Las demás que le acuerden los presentes Estatutos, y las decisiones de los Órganos de la Sociedad.
Artículo 34°: Son atribuciones del Secretario de Actas y  correspondencia, entre otras, las siguientes:
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Acuerdos y Convenios Internacionales en materia Educativa, y las decisiones de los Órganos de la Sociedad.
• Llevar al día las Actas de las Sesiones del Consejo Ejecutivo, relacionar las de la Asamblea Pedagógica y del Congreso.
Velar por que se mantenga un archivo de las comunicaciones internas y externas de la sociedad.
• Coordinar con el respectivo secretario la creación de  archivos temáticos en físico o digital que permitan mantener información actualizada de los diferentes órganos de la sociedad.
Articulo 35º : Son atribuciones del secretario de finanzas entre otras las siguientes
• Abrir, conjuntamente con las firmas del Presidente, las cuentas bancarias y financieras de la Sociedad.
• Firmar, conjuntamente con el Presidente  los instrumentos financieros, órdenes de compra, venta, pagos, cheques, pagarés, letras de cambio, etc., que comprometan el patrimonio de la Sociedad.
 • Cuidar de las finanzas y llevar al día los Libros de Contabilidad y demás documentos que se relacionen con las finanzas y bienes patrimoniales de la Sociedad, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
• Firmar, conjuntamente con el Presidente y el respectivo Secretario, los Convenios, Acuerdos y Contratos de Servicio o Asesoramiento que convenga la Sociedad.
• Las demás que le acuerden los presentes Estatutos, el Derecho Común y las Decisiones de los Órganos de la Sociedad.
Artículo 36°: Son atribuciones del Secretario de Divulgación y Eventos Especiales:
• Plantear al Comité Ejecutivo, la Agenda de Trabajo en materia de divulgación y desarrollo de eventos especiales de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional” (S.V.E.C  O.E.N.)”
• Coordinar las actividades aprobadas de la Agenda Cultural.
• Fomentar el desarrollo de las actividades de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.), que contribuyan al pleno desarrollo espiritual, mental y emocional, mediante el disfrute y participación en las actividades de extensión.-
• Las demás que le acuerden los presentes Estatutos, el Derecho Común y las Decisiones de los Órganos de la Sociedad. -
Artículo 37°: Son atribuciones del Secretario de Líneas de Investigación:
• Coordinar con el Presidente y el Secretario de Formación Académica, toda la política de Investigación de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.)", definida por su Congreso Pedagógico y Administrada por el Comité Ejecutivo.
• Coordinar los registros, archivos y seguimiento a las líneas de investigación adscritas a la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.).-
• Las demás que acuerden los presentes Estatutos, el Derecho Común y las Decisiones de los Órganos de la Sociedad.-
Artículo 38°: Son atribuciones del Secretario de Asuntos Jurídicos, entre otras, las siguientes:
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Acuerdos y Convenios Internacionales sobre la materia y las decisiones de los Órganos de la Sociedad Asesorar y/o lograr el asesoramiento técnico para el estudio e interpretación de la Normativa Regional, Nacional, Continental y Mundial que regula cada sistema Educativo y el Régimen Docente de cada Estado.
• Asesorar y/o lograr el Asesoramiento Jurídico en las distintas situaciones que se presenten para el mejor conocimiento del ordenamiento jurídico que regula la materia educativa.-
• Servir de Unidad de Apoyo y Consulta para la ejecución de Acuerdos y Convenios a desarrollar la Sociedad.-
• Las demás que le confiere el presente Estatuto y aquellas que le confieran los Órganos de la Sociedad.
Artículo 39°: La Coordinación de Políticas con los  ministerios de educación e  Instancias Directivas de las Universidades, le corresponde:
Presentar ante las instancias directivas de la SVEC- OEN las distintas solicitudes y planteamientos que formule el Comité Ejecutivo de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.),", O.E.N., ante estas instancias.
• Establecer vínculos con los ministerios de educación y las universidades  fin de incidir en la formulación y  evaluación de la política educativa
• La Coordinación de Políticas con los  Ministerios de Educación  e instancias directivas de las universidades será ejercida por el Presidente saliente del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO IV
DE LAS PUBLICACIONES
Artículo 40°: Las publicaciones físicas o digitales, son los medios para comunicar información y resultados de estudios, análisis e investigaciones comparadas que desarrolle la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.), sus miembros o instancias vinculadas.—
Artículo 41°: Las Publicaciones fundamentales de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.) , serán: 1) Periódicas, 2) Eventuales.
Artículo 42°: Las Publicaciones Periódicas son: a) La Revista Arbitrada, b) El Boletín Mensual, c) La Revista Bi mensual de Innovaciones Pedagógicas, d) Papeles de Educación Comparada, de publicación mensual, e) La Prensa Nacional, f) Otras que considere pertinente el Comité Ejecutivo para cumplir con los objetivos aprobados por el Congreso Educativo de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.).
Artículo 43°: Las Publicaciones Eventuales son: g) Los Libros Temáticos, h) Las Colecciones Digitalizadas y Electrónicas (En CD, CD-ROM, Disquete, Zip, otros) con periodicidad variada, i) Las Colecciones Audiovisuales, j) Otras que considere pertinente el Congreso Educativo.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO DE LA ORDEN "ALEJANDRO TOGORES"
Artículo 44°: En reconocimiento al aporte educativo del Dr. ALEJANDRO TOGORES especialmente en el campo de la educación comparada la, "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.), promoverá la Constitución de la ORDEN “ALEJANDRO TOGORES” para reconocer anualmente la contribución al desarrollo de la educación venezolana tanto de personas naturales como jurídicas.
Artículo 45°: Esta orden será administrada por el CONSEJO de la ORDEN “ALEJANDRO TOGORES”,  la cual estará integrada por Un Presidente, Un Secretario y siete Vocales. El Reglamento interno será dictado por separado, bajo la responsabilidad del Comité Ejecutivo para ser ratificado en la Asamblea Nacional inmediata.
PARÁGRAFO PRIMERO El Presidente del Consejo de la Orden, será el miembro fundador activo con mayor cantidad años de servicio en la actividad docente; el Secretario será un miembro del Comité Ejecutivo designado por esta instancia y los vocales serán seleccionados por el Comité Ejecutivo.
Artículo 46: Corresponde al Comité Ejecutivo la articulación, reglamentación, impulso y evaluación permanente del trabajo del CONSEJO de la ORDEN “ALEJANDRO TOGORES”-
CAPÍTULO VI
DE LOS PREMIOS Y ESTÍMULOS
Artículo 47: Con el objetivo de reconocer el trabajo de investigación, realizado durante cada año, por destacados miembros del personal docente, independientemente de su pertenencia o no,  la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.), se establecerá un conjunto de premios no metálicos, los cuales serán reglamentados por separado por el Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO VII
DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES EDUCATIVAS
Artículo 48: Con el objeto de proponer, articular y desarrollar proyectos de investigación, asesoría, docencia y extensión de mediana y larga duración la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.) Promoverá la creación de un CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES EDUCATIVAS, que funcionará con autonomía administrativa, adscrito a la Secretaría de Líneas de Investigación y cuyo Director será designado, '• anualmente por el Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO VIII
DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN
Artículo 49° Con el objeto de sistematizar los registros y archivos bibliográficos, hemerográficos, audio, visuales, digitales, en microfílme y de diversa índole resultante de la labor de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.), el Comité Ejecutivo promoverá el desarrollo y pleno funcionamiento del Centro de Documentación, el cual estará adscrito a la Presidencia. El Director será designado anualmente por el Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO IX
DEL PATRIMONIO
Artículo 50°: El Patrimonio de la Sociedad estará constituido por:
• Los aportes de cada uno de los miembros, de acuerdo a las políticas que acuerde la Sociedad por intermedio del Comité Ejecutivo
• Los aportes de las personas jurídicas y/o naturales, nacionales o internacionales
• Por el producto de las consultas y/o asesoramiento que se haga a entes públicos o privados en materia de Educación Comparada
• Por el producto de la distribución y venta de publicaciones nacionales o internacionales en materia educativa, socio-política, cultural y afín
• Por el producto de los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier concepto la Sociedad.
• Por cualquier otra forma no prevista y que provenga de medios lícitos.
Artículo 51°: Los fondos de dinero de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.), deberán depositarse en una Institución Bancaria del Estado de reconocida solvencia y solidez.
Artículo 52°: La ejecución presupuestaria se hará conforme al Presupuesto Programa que apruebe el Comité Ejecutivo al inicio de cada año de actividades. Para movilizar los fondos, apertura de cuentas, firma de cheque y otros tramitares similares las firmas conjuntas autorizadas serán las del Presidente y el Secretario Actas, correspondencias y finanzas.
CAPÍTULO X
ALIANZAS ESTRATÉGICAS
Artículo 53°: La "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.), procurará el desarrollo de alianzas estratégicas con las universidades, para el desarrollo de sus objetivos. En este sentido, se procurará que la REVISTA SEMESTRAL EDUCACIÓN COMPARADA, el Boletín Mensual, el Centro de Documentación de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.), el Centro Nacional de Investigación Educativa y la producción Editorial, reflejen este proceso de articulación estratégica
Artículo 54: La "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.), procura establecer vínculos permanentes y estables con otras comunidades académicas, científicas, culturales y educativas nacionales e internacionales que le estimulen para su desarrollo y para la integración de los procesos de crecimiento académico y de confraternidad. La afiliación plena a estas instancias, deberá ser planteada por la Presidencia y aprobada por el Comité Ejecutivo por mayoría simple.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1°: Los ejercicios administrativos de la Sociedad se contarán por anualidades, iniciando cada primero de enero y finalizando el treinta y uno de diciembre del año respectivo.-
 2º: El primer ejercicio se iniciará a partir del registro del presente documento y culminará el 31 de diciembre del 2014.-
3º El cargo de coordinador de políticas con los ministerios de educación y universidades será asumido  En el primer periodo el Profesor Gustavo González uno de los pedagogos que ha impulsado con mayor ahincó la educación comparada en Venezuela.

 4 °: La primera Junta Directiva, representada en el Comité Ejecutivo, instancia promotora de la "SOCIEDAD VENEZOLANA DE EDUCACIÓN COMPARADA Organización Educativa Nacional”, (S.V.E.C  O.E.N.) estará integrada así:
Presidente: Luis Francisco Bonilla Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 5.742.307;
Secretario Ejecutivo: Mariano Rangel titular de la cédula de identidad N° V- 13 037 506;
Secretario de relaciones nacionales e internacionales :Marìa Arisela Medina 
 Secretario de Organización: Omar Hurtado Rayugsen, titular de la cédula de identidad N° V- 2.435.703


 Secretario de Formación Académica: María Egilda Castellanos, titular de la cédula de identidad N° ;
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 Secretario de Actas y  correspondencia : Luz Palomino, titular de la cédula de identidad N°;
 Secretaría de Divulgación y Eventos Especiales: Ruben Reinoso , titular de la cédula de identidad N° ;
Secretario de Asuntos Jurídicos: Pablo Briceño, titular de la cédula de identidad N° 640.972;
Secretario de Líneas de Investigación: Victor Hermoso Aguilar , titular de la cédula de identidad N° V-;
Secretario de de finanzas Zarahvictoria Padron
Coordinación de Políticas con los ministerios de educación y universidades  Rafael Gustavo González Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 1.033.000
coordinacion de posgrados : Ana Maritza Capote
Coordinaciòn Editorial Carlos Zambrano 
Artículo 5°: Lo no previsto en estos Estatutos y Acta Constitutiva será resuelto por el Comité Ejecutivo y registrado en su debida oportunidad.”
No habiendo otro punto que tratar, leída la presente, se encontró conforme y firman en Caracas, a la fecha de su protocolización.


FIRMAS ILEGIBLES

3 comentarios:

  1. Me parece muy bien que funcionen estos organismos para mejorar la calidad educativa.

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  2. Es muy importante que funcionen estos organismos, que buscan mejorar la calidad educativa y su impacto en la población.

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  3. Es un orgullo ver que forman parte dos profesor de mi carrera académica doctoral, profesor Victor Hermoso y Carlos Zambrano. Gracias a la motivación de sus discursos académicos finalizo el doctorado con un estudio de educación comparada. Éxitos en la Sociedad que lideran.

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